miércoles, 13 de enero de 2010

Los Derechos de los Pasajeros en la E.U

Hola Querid@s,

No hace mucho que quería escribir a respecto de este tema. Cada vez más la gente tiene problemas en los aeropuertos y sobretodo con sus vuelos y maletas . Tengo la impresión que nos quieren ofrecer un servicio basura, cada vez más barato, sin importarse con sus empleados mucho menos con sus pasajeros. Hagamos valer nuestro derecho y no dejemos de hacer nuestra reclamaciones para que nos presten un  servicio en condiciones.

En los últimos días estamos presenciando todo un caos en el sistema de transporte aéreo debido al mal tiempo.  Así que, muchas de las incidencias son los retrasos y cancelaciones. ¿ Cuáles son nuestros derechos?¿ Qué podemos exigir?¿ Dónde y quién acudir?

Desde  febrero de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, deben ofrecer a los pasajeros la posibilidad de escoger entre el reembolso del billete y un transporte  alternativo hasta su destino final. Éstos tienen también derecho a recibir atención gratuita (comida, llamadas telefónicas y, en su caso, alojamiento en un hotel) y a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo

El transportista aéreo no está obligado a pagar esta compensación si informa de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación respecto de la hora de salida o si ofrece un transporte alternativo satisfactorio o incluso si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias. En caso de retraso de un vuelo más allá de un tiempo que varía según la distancia, debe ofrecerse atención al pasajero. A partir de cinco horas de retraso, debe ofrecérsele el reembolso en todos los casos.

Se dice que hay incompatibilidad del Reglamento con el Convenio de Montreal, pero el Tribunal de Justicia determina que se aplique el Reglamento porque este viene a reforzar el derecho de los pasajeros. Por tanto, no pueden considerarse incompatibles.

En el caso de overbooking,  que es una practica un pasajero con billete válido se le deniega el embarque en un aeropuerto de la Unión Europea, la compañía debe ofrecerle -nunca imponerle- el reembolso íntegro del billete o el embarque en el vuelo más inmediato posible. Además, recibirá una indemnización en metálico de 250 y 600 euros o  tiene derecho a realizar una llamada, enviar un télex o un fax y recibir comida, bebida y alojamiento durante la gestión del transporte alternativo. Si el pasajero es colocado en una plaza de clase inferior a la que corresponde a su billete, se le debe reembolsar la diferencia. Sin embargo, si se le instala en una plaza superior no tiene por qué pagar más que lo que desembolsó por su billete inicial.

En el caso de que tu maleta se retrase o deteriore has de realizar inmediatamente una reclamación ante las oficinas de la compañía en la que has volado (la última si has utilizado varias). Hazlo en el mostrador de la línea aérea en el propio aeropuerto o el de su agente handling (la empresa de asistencia en tierra). En España, en los aeropuertos de AENA, tendrás que cumplimentar el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.). En los demás países encontrarás formularios similares.


QUÉJATE BIEN

Iberia, como otras compañías, te informará de que en los retrasos tienes derecho a que te faciliten un neceser o kit de aseo (o de pernocta) y objetos de primera necesidad o una cantidad en efectivo que depende del destino y de la distancia del vuelo. Según sus datos, el 94% de los casos de incidencias se resuelve, pero cuando el equipaje no aparece, se considerará irrecuperable, para Iberia, cuando han pasado 21 días. En los vuelos nacionales, la reclamación por deterioro o retraso del equipaje facturado debe formalizarse por escrito en los diez días siguientes al de la fecha de la entrega. La compañía tiene un plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que se produjo la incidencia, para pagar las indemnizaciones que correspondan. En los vuelos internacionales, la denuncia ha de presentarse dentro de siete días desde la fecha de la incidencia. Si el problema es el retraso en la entrega, la protesta debe hacerse dentro de los veintiún días desde el día del retraso. Si al final no estás de acuerdo con la indemnización que ofrece la compañía, la reclamación de responsabilidad ante los tribunales debe iniciarse dentro del plazo de dos años.

QUE ME INDEMNICEN

Para solicitar una indemnización, en primer lugar, hay que saber qué son los Derechos Especiales de Giro (DEG). Según el Fondo Monetario Internacional, es una unidad cuyo valor es la suma de los de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Fluctúa diariamente, ya que cotiza en Bolsa, y se le aplica la equivalencia vigente en la fecha de la incidencia. Puedes consultar la web del Banco de España, www.bde.es. Como referencia, 1.000 DEG equivaldrían a unos 900 €. Se puede llegar hasta una indemnización máxima de 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) por los tres conceptos: maleta extraviada, deteriorada o que llega con retraso. En caso de extravío, la indemnización se fijará tras la evaluación del contenido del equipaje, para lo que deberás realizar una lista lo más detallada posible, incluso aportando facturas. Si hay deterioro, la compañía intentará, por este orden, reparar la pieza dañada o sustituirla por otra similar.

Si viajas con objetos de valor, puedes formalizar una Declaración de Valor del Equipaje, tanto el facturado como el de mano, y abonar la cantidad que corresponda en función de dicho valor. Esta operación requiere que el pasajero, con su equipaje, se presente en los servicios de la compañía con bastante antelación a la salida de su vuelo para realizar los trámites.

Espero que nos sirva y que las empresas se dediquen y se preocupen más por nosotros como pasajeros.

Un buen viaje!!! Besitos

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